martes, 20 de noviembre de 2007

Otra vuelta de tuerca

1.- Se nos ha acusado de defender la no presencia de representantes sindicales en los tribunales de los concursos oposiciones en el Ayuntamiento. Esa apreciación no es correcta. En el artículo Negociado de Personal: en territorio comanche, nos limitamos a exponer un debate, muy de actualidad, que enfrenta a diferentes sectores a favor o en contra de esta interpretación del artículo 60 de la ley 7/2007, simplemente. Por lo que a nosotros respecta no tenemos una opinión formada sobre este tema tan intrincado 2.- Más motivos de descontento hacia nosotros puede tener quien, por lo que nos consta, no ha visto con buenos ojos el apéndice 1 del artículo del 15 de noviembre cuando, y así ha de reconocerse, se produjo una rectificación el día 25 de agosto a las bases de la convocatoria de 12 policías en las que se dice que la Presidencia del Tribunal ya no sería un funcionario Jefe de la Policía, sino un funcionario de carrera del Ayuntamiento y además con los requisitos que cumple el señor Manuel Andrés Acosta Méndez, esto es: requisitos sobre esas mismas bases modificadas, sin entrar al trapo sobre la Ley orgánica 7/2007 que debiera haberse contemplado para la composición del Tribunal (o bien sin entrar sobre si estas rectificaciones mejoran o no las bases, ya que parecía más lógico la elección de un funcionario de Policía como Presidente de una convocatoria... para policía, del mismo modo que no parecería muy sensato una gran presencia de miembros de la Policía Local en tribunales para oposiciones de administrativo, un poner) 3.- Hecha esta rectificación sobre un anuncio en Boletín que no admite desde luego ningún juego de lecturas,  y siguiendo con los tribunales, se nos ocurre la conveniencia de plantear una interesante cuestión sobre la ley 7/2007 lanzada por un comentarista al ya citado texto referente al ciudadano que compagina su condición de funcionario con la de miembro de un sindicato con presencia en el Ayuntamiento que convoca las oposiciones. Está claro que las bases no comprenden esta dualidad en los miembros, pues o se participa como Vocal o Presidente como funcionario o como "personal de elección" sindical (independientemente de que éste último haya de ser forzosamente un funcionario). La cuestión para el lector era hasta qué punto la militancia en un sindicato condiciona o no la acción en el tribunal de un determinado miembro que no le ha correspondido participar en calidad de representante de los trabajadores. El asunto se las trae, pues a nadie escapa que un funcionario, como cualquier ciudadano, tiene reconocido su derecho constitucional a sindicalizarse sin que ello suponga el privarle de otros derechos como el de ejercer de miembro de un tribunal. También sobre esto nos agradaría recibir opiniones a la sección de comentarios.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

el Estatuto del empleado publico lo firmaron el gobierno y los sindicatos por eso seria raro que los sindicatos apoyaran una ley que no les permitiera estar en los tribunales

Anónimo dijo...

Los sindicatos no tienen que estar con la ley nueva

Anónimo dijo...

¿SINDICATOS? ¿QUÉ SINDICATOS?

Anónimo dijo...

¿ Que gobierno el de Aznar o el de Zapatero ?


¿ Que SINDICATOS ?

Entonces a quien os quejais, ir y manifestarios frente a la Moncloa, a lo mejor os invitan a cafe

Anónimo dijo...

El funcionario no debería ser nunca por designación política y debería venir de fuera del lugar donde se hace la convocatoria, sin vinculos con los partidos, los sindicatos o los opositores del pueblo