jueves, 15 de noviembre de 2007

Miguel Ballesta-SIME: un día sí y otro también

“¡Emboca la trompeta!/ Hay un águila sobre la casa de Yavé,/ porque han violado mi alianza,/ han transgredido mi ley./ Ellos me gritan: <<¡Dios mío,/ los de Israel te conocemos>>”/ Pero Israel ha rechazado el bien,/ y el enemigo le persigue./ Han establecido reyes/ sin contar conmigo” Oseas 8

“Lo ha visto Yavé y se ha indignado/ de que a sus ojos no hubiese ya derecho. Ha visto que no quedaba nadie/ y se ha extrañado de que nadie interviniese" Isaías 58


1.- Desgraciadamente hemos de insistir en la Convocatoria de concurso para la provisión de doce plazas de Policía Local publicadas en BORM el día 11 de julio, en cuyas bases, en el apartado quinto titulado Tribunal, se dice que la Presidencia será ocupada por el funcionario Jefe de la Policía Local.

La Presidencia fue destinada al señor Manuel Andrés Acosta Méndez, que nos consta no es jefe de la Policía



2.-La Junta de Gobierno Local del Ilustrísimo acordó en sesión de 19 de octubre el nombramiento de los tribunales para el proceso de selección de cuatro oficiales electricistas y dos administrativos; el Negociado de Personal sigue ignorando, pues, las cuestiones planteadas por los escritos presentados al registro que impugnaron en su día las bases de sendos procesos y que mencionamos en este medio.



3.-Para la composición de los tribunales a los procesos de selección de electricista y administrativo se ha hecho caso omiso de las dos leyes (la 7/2007 de 12 de abril en su artículo 60 y la orgánica 3/2007 de 22 de marzo) en vigor cuando la reunión de la Junta de Gobierno Local de 19 de octubre, resultando que en ambos procesos de selección los tribunales integran a autoridades políticas, tres mujeres frente a nueve hombres en el de administrativo y una mujer frente a once en el de electricista.




4.-
De la existencia de las leyes 7/2007 y 3/2007 el Negociado de Miguel Ballesta tiene perfecto conocimiento, como demuestra el anuncio de las bases para la convocatoria de Pedagogo en Boletín en donde se dice, textualmente, que “le serán de aplicación la Ley 3/2007 de igualdad entre el hombre y la mujer” y la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público”, con lo que cabría preguntarse si Personal se arroga tal vez el derecho de aplicar o no las leyes en los concursos oposiciones según le plazca.






5.-
Anteriormente a la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres circulaba por ahí un texto llamado Constitución Española del que el Negociado de Personal tiene también perfecta constancia, puesto que las bases publicadas en BORM el 10 de noviembre al proceso de selección de un Agente de Igualdad de Oportunidades (sic) dice que “el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”. Como dicho texto entró en vigor por el año 1978 hay que celebrar la iniciativa de Personal de tener en cuenta ahora el citado artículo para la composición del Tribunal de esta convocatoria, pese a que los casos enunciados en el apartado que precede al presente texto despierta dudas de que no vaya a ser un hecho aislado o un artículo a utilizar con regularidad en lo sucesivo.


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