domingo, 4 de noviembre de 2007

Negociado de Personal: en territorio comanche


Tal como adelantamos el 27 de octubre se publicó en BORM el anuncio de la convocatoria para ocupar una plaza de Pedagogo en el Ayuntamiento. En el Régimen Jurídico apéndice 2 del apartado de Normas Generales del anuncio en cuestión se dice que, a las pruebas que se establecerán en dicha convocatoria, “le serán de aplicación la Ley 3/2007 de igualdad entre el hombre y la mujer” y la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público” entre otras.


Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.


Esta Ley, publicada el 13 de abril de 2007 en BOE, ofrece algunas novedades en su artículo 60 sobre los miembros de los Tribunales de Examen:

1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.


Es decir, los representantes políticos no podrán formar parte de los tribunales de selección tras la entrada en vigor de la Ley, limitándose su composición a la de profesionales que juzgarán según criterios de examen puramente técnicos. Esta Ley aprobada no viene exenta de polémica, concretamente en el punto tercero, al surgir el debate sobre si la redacción excluye de los tribunales a los representantes sindicales como “personal de elección”. Aparte hay que destacar la necesidad de una verdadera interpretación del artículo 60 para conseguir un efectivo cumplimiento de la finalidad de la norma que, conforme a lo expuesto por algún Secretario Municipal bajo el título “Hecha le ley hecha la trampa” en determinados foros de opinión, pasa “por que los miembros de la Corporación no puedan nombrar a ningún miembro del órgano de selección, pues los nombrados serían personal de elección o designación política y entonces se incumple literalmente lo que dice el artículo”; sería éste el caso, por ejemplo, del señor Manuel Andrés Acosta Méndez, Presidente en la actualidad del Tribunal para las pruebas de selección de 12 agentes de la Policía Local.

Dicho de otro modo: destacar la necesidad de que el personal funcionario y/o técnico que concurra a los Tribunales lo sea merced a la elección de otros funcionarios, técnicos, organismos o entes externos, y no por designación de una autoridad política con el posible riesgo de falta de credibilidad en la imparcialidad en las puntuaciones de las convocatorias o concursos-oposiciones a celebrar.

Valga las de las pruebas para selección de agentes de la Policía Local como ejemplo de unas bases que, publicadas en BORM el 11 de julio previa aprobación de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria el día 8 de junio, debieran haberse ajustado a la Ley del 12 de abril que le era de aplicación, pues como reza su apartado 1 de la Disposición Final Cuarta: “el presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

***

(Ya puestos a hablar de la convocatoria de 12 agentes de la policía local - y enlazando con el artículo <<¿Aprobará el hermano del Concejal de Personal los exámenes para Policía Local de Mazarrón?>>- aprovechamos para satisfacer la curiosidad de un lector/a que, en la tarde del 4 de noviembre, a través de la sección de comentarios nos preguntaba acerca de los resultados de los exámenes de Policía Local y en concreto sobre el hermano del Concejal de Personal, comunicándole que el primer ejercicio ha dado como aptos a 55 aspirantes entre los que se encuentra el señor Segismundo Ballesta Ors, que ha obtenido, junto a 7 opositores, la nota más alta (7.80) solo superada por la de uno que ha obtenido 8 puntos)


Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres

Insistiendo en la convocatoria de las pruebas para plazas de agentes de la Policía Local, resaltamos también la circunstancia de que, entre el Presidente, el Suplente del Presidente, los Vocales y los Suplentes de Vocales son 11 el número de integrantes masculinos del Tribunal frente a una sola mujer, la señora Secretaria General, incumpliéndose de este modo la Ley orgánica de Igualdad puesta en vigor a partir del día después a su publicación en Boletín Oficial del Estado el día 23 de marzo, Ley que obliga a la constitución de los tribunales en una proporción entre el cuarenta al sesenta por ciento de ambos sexos y de la que se hace una clara referencia en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007


Juan Carlos I, Rey de España

(…) Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 12 de abril de 2007.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues yo vote al PP en las elecciones, creo que Blaya ha sido el mejor alcalde de Mazarron que hemos tenido pero si le sale un concejal rana me gusta que se informe.
Un consejo. Los articulos de aqui estan bien pero son muyyy tochos, ¿por qué en puesto de escribir las ilegalidades que hace Miguel Ballesta no escribís de lo que hace legal? ahorrariais tiempo, bueno, o a lo mejor os quedais sin nada que escribir.
Un saludo

Anónimo dijo...

¿Y qué pasa si no hay representantes sindicales en el tribunal? si los funcionarios los elige el concejal es lo mismo, mirad Manuel Andrés que ademas de funcionario es del sime, por eso está en todos los exámenes

Anónimo dijo...

¿QUIEN ES EL DE LA IZQUIERDA DE LA FOTO?

Anónimo dijo...

Es el Concejal de Personal, el de verdad

Anónimo dijo...

Parece que aun no entendeis que el SIME, es el sindicato que ha ganado las elecciones.

Que pasa porque esté Manuel Andrés en el tribunal, otras veces han habido otros.

¿Está preparado Manuel Andrés para evaluar a los aspirantes a policia?, eso es lo que hay que responder
¿es funcionario en activo? ¿su grupo es igual o superior al C ?,¿ha cometido alguna ilegalidad?
¿tiene amistad o enemistad manifiesta con algún aspirante?

eso es lo que hay que preguntarse

en cuanto al que cuestiona si debe haber representantes sindicales en los tribunales, puesss que decirte, que afortunadamente tu no votastes la C.E de 1978.
¿te parece bien que mandemos al paro a los sindicalistas?
¿crees que debemos retroceder 30 años?

yo creo que no, tu no se lo que pensarás.

Anónimo dijo...

Yo no vote la CE ni he votado las leyes que dicen el blog, pero si digo que hay que cumplirlas
Yo no mandaba a los sindicalistas al paro, al reves, lo mandaba a trabajar y a trabajar de verdad para hacer que las leyes se cumplan