En los últimos tiempos se han impugnado y reimpugnado varias de las convocatorias de concursos-oposiciones del Ilustrísimo al no garantizar sus bases un proceso transparente (insistimos sobre ese prodigio de inventiva mazarronera que es el sobre cerrado) o no se ajustaban a la forma legal estipulada para valorar los méritos de los aspirantes.
En honor a la verdad algún ligero retoque sí se ha producido según el espíritu expresado por Lampedusa en la novela “El Gatopardo”: “cambiar algo para que todo siga igual”. No se le puede pedir peras al olmo; el Negociado de Personal contestará a muchas e interesantes cuestiones con el recurrente Silencio Administrativo que es práctica habitual de la casa de Miguel Ballesta. Con el señor Concejal trabaja la funcionaria Secretaria General del Ayuntamiento María de las Mercedes Gómez García, a la que se contrató para velar por el cumplimiento de la ley. Cuando pasadas las semanas o los meses los recursos empiezan a exhalar el característico efluvio de un cadáver relegado al fondo de un armario, emergen de nuevo las cabezas para emprender otro intento y desayunarnos con un BORM indigesto; ha ocurrido con un Recurso presentado contra las bases a una convocatoria por concurso-oposición de una plaza de conserje, y ocurrirá con otros presentados contra las relativas a nueve plazas de auxiliar administrativo y dos de técnico de empleo, como adelanta un documento de Junta de Gobierno Local en los puntos de orden 12 y 13.
Por si no fuera suficiente, y entrando en otro capítulo de las irregularidades del Negociado del señor Ballesta, tenemos el siguiente fragmento del BORM de fecha de 15 de marzo de 2007 del apartado C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES que reza como sigue:
“Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal calificador, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BORM. (…)”
Y a continuación el Artículo 20 sobre Listas de admitidos y excluidos del REAL DECRETO 364/1995 DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en
2. Cuando el procedimiento selectivo lo permita, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos, debiendo especificarse así en la correspondiente convocatoria. (El subrayado es nuestro) En estos casos, la resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
3. La publicación de
De la lectura del BORM del 15 de marzo no se deduce ni por asomo la intención de no publicar en Boletín la relación de admitidos a las convocatorias anunciadas, no obstante limitarse el de fecha de 20 de septiembre a la de los excluidos a la de conserje (conforme al código motivo de exclusión número 1; no damos abasto) contraviniendo