En el artículo Coslada somos todos de 19 de mayo de 2008 hicimos mención a un juicio de faltas al cual los responsables de esta página fuimos citados en calidad de parte acusada y acusadora. Nos parece saludable, puesto que legalmente se nos permite hacerlo, dar a conocer el contenido de la sentencia de la Juez a fin de recalcar ciertas cosas sobre la pitonisa Raimunda, como es el hecho de que las predicciones formuladas en esta página sobre determinadas personas participantes en los procesos selectivos del Ilustrísimo se deben interpretar como lo que son, es decir, en un sentido lúdico y sin vínculo con esos artículos enfocados con una intención de crítica (véase el ejemplo del reciente dedicado a la configuración de los Tribunales). Por lo que a nosotros respecta nos felicitamos de la buena relación con aquellos trabajadores municipales que, pudiendo haberse visto reflejados alguna ocasión en una bola, no han entrevisto de nuestra parte una intención perversa y hasta incluso han tenido a bien departir con nosotros sobre el particular en paz y armonía.
Dicho esto pasamos a transcribir el encabezamiento de la sentencia, que era uno de los asuntos que teníamos pendientes, explicando que el sustituir los nombres de la parte contraria por siglas conforme a un conocido recurso periodístico constituye un signo de buena voluntad tras los embates de la pasada tormenta (esto se comprenderá con lo que viene a continuación) :
SENTENCIA Nº 128/2008
En Totana, a treinta de Mayo de dos mil ocho.
Vistos por Mª TERESA PEDRÓS TORRECILLA, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción nº3 de Totana, el presente Juicio de Faltas nº 602/2007, sobre lesiones, en el que han intervenido, además del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública cuya representación ostenta, como denunciante, don A. N. B, como denunciantes-denunciados don J.A. C. R., don CARLOS DE SANTA ANA GARCÍA, y D. JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ DÍAZ, y como denunciados don EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y D. JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Más adelante, en el apartado Fundamentos de Derecho, se dice a propósito de la predicción raimundera del día 11 de noviembre de 2007 lo siguiente:
Esto en cuanto al objeto del presente artículo. Después tenemos que...
“Por último y en cuanto a las supuestas amenazas denunciadas por el Sr. Santa Ana y Juan Francisco Martínez, se han de considerar probadas, que no solo llama por teléfono a aquellos para pedirles explicaciones, sino que también acude al puesto de trabajo de estos, esperando hasta que llegase alguno de ellos, manteniendo una conversación tensa entre ellos, coincidiendo el resto de denunciados en que el Sr. C. hizo referencia a que iba a pasar algo si no quitaban esa nota y que estaba en tratamiento psiquiátrico, considerando ello suficiente para estimar desvirtuado el principio de presunción de inocencia y en consecuencia dictar con respecto al Sr. C. una sentencia condenatoria”
Si hemos copiado el último fragmento es porque de otra manera no se entendería el FALLO:
"Que debo condenar y condeno a J.A. C.R. como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa con una cuota de 5 euros diarios (total 50 euros) y al pago de las costas procesales.
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