domingo, 11 de enero de 2009

Cámaras de vigilancia

El pasado 26 de diciembre recibimos en el foro del artículo El Gobierno Regional del PP dijo NO el siguiente comentario:


Solo quiero saber si en el programa electoral llevaban PONER CAMARAS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA CONTROLAR A LOS TRABAJADORES.

Ya las pusieron en las oficinas de recaudacion y ahora la estan poniendo en la policia. (…)

ME GUSTARIA SABER SI ESTO ES CONSTITUCIONAL



Demasiado a menudo los valores absolutos que proclama el texto constitucional en artículos como los referidos al derecho a la intimidad y dignidad de las personas parecen… no vamos a decir sujetos a condicionantes en cuanto a su aplicación, pero sí abiertos a diversas interpretaciones en tanto no se dictamina sentencia judicial o entra en vigor una ley que despeja todas las dudas en los casos concretos en los que son objeto de debate.

En principio el empleo de cámaras de vigilancia (que no de cámaras ocultas) en los centros de trabajo es Legal, siempre que se instalen en las zonas donde se desarrolla la actividad laboral, jamás en áreas de descanso, aseos o vestuarios; y muy importante: siempre y cuando se informe oficialmente a los trabajadores de su existencia, empezando por el Comité de Empresa y/o Junta de Personal con cuyos representantes el Ilustrísimo estaría obligado a acordar un régimen de garantías para evitar un uso indigno de las imágenes capturadas.

El responsable de esta página desconoce si el Ilustrísimo ha instalado cámaras en las dependencias municipales, pero suponiendo que lo que diga el lector/a en su comentario sea cierto nos parece oportuno mencionar la publicación en Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2006 de una Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (vínculo)


En dicha instrucción, en su artículo 3, se dice lo siguiente:

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a. Colocar en las zonas videovigiladas, al menos, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y

b. Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.


Anexo que dice:

1. El distintivo informativo (...) deberá de incluir una referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos (zona videovigilada), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es, de donde podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.


Modelo de distintivo de la A.G.P.D.
(Agencia Española de Protección de Datos)


¿Ha procedido el Ilustrísimo (insistimos: en caso de haberse instalado esas cámaras en el cuartel de la Policía Local y Recaudación) a la aplicación de la Ley informando debidamente a los trabajadores como exige el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos?


18 comentarios:

Anónimo dijo...

El Boletín Oficial del Estado de 12 de Diciembre de 2006 publicó la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de datos que a su entrada en vigor convierte las imágenes captadas con videovigilancia en datos de carácter personal.

Las zonas sometidas a videovigilancia deberán contar desde el día 13 de noviembre de 2006 con avisos visibles de la ubicación de las mismas.

Contempla la Instrucción el contenido y el diseño del distintivo informativo deberá de incluir:

1- Una referencia a la Ley de Protección de Datos.

2- Una mención a la finalidad para la que se tratan los datos.

3- Una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de las personas en materia de Protección de Datos.

“Solo se considera admisible la instalación de los sistemas de videovigilancia cuando la vigilancia no pueda realizarse con eficacia por otros medios”.

La Instrucción de la Agencia de Protección de Datos tiene por objeto lograr una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia.

La Instrucción de la Agencia de Protección de Datos comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real así como el tratamiento de los datos personales relacionados con ellas.

SEGURIDAD Y SECRETO

La empresa o el responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, o acceso no autorizado.

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

Los datos y/o grabaciones serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Desde la Secretaria Confederal de Acción Sindical se reclama de las Secciones Sindicales, Federaciones y Uniones una atención especial para velar por el Derecho Fundamental de la Intimidad de los Trabajadores y Trabajadoras ante la proliferación de cámaras incontroladas que vienen siendo utilizadas entre otros fines para el control y aplicación del régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo contra los trabajadores y trabajadoras.

Es importante realizar una campaña de información masiva en aquellos centros de trabajo o empresas donde conocemos o intuimos la existencia de cámaras ocultas convirtiendo los centros de trabajo en “UN GRAN HERMANO LABORAL”

UNION SINDICAL OBRERA

Cruzado dijo...

En principio, lo de tener cámaras de videovigilancia no es bueno ni malo, pero lo mismo sucede con cualquier fichero de datos.

Es el uso de los mismos el que podría considerarse como adecuado o inadecuado.

Los trámites ante la APD y de gestión de los ficheros o datos son sencillos y cualquier persona con mínimos conocimientos puede hacerlo sin mayor esfuerzo.

Lo que me disgusta, en casos de administraciones públicas, es que en caso de que se haga un uso inadecuado: ¿Quién se hace responsable de la sanción? ¿El Ayuntamiento?. En una empresa privada el caso está claro y el responsable iría a la calle, pero en el Ayuntamiento son funcionarios y políticos, que como todos sabemos son "intocables". Además el régimen sancionador es diferente según se trate de entidad pública o privada, cosa que siempre me pareció mal.

Hasta que se corrijan estos aspectos en la LOPD y, por poner un ejmeplo no se sancione a título individual a los responsables de acciones impropias, no estaría yo muy seguro al pasar bajo el foco de una cámara situada en un lugar controlado por quien no ofrece ciertas garantías; aunque mis actos fuesen totalmente legales y correctos. Pero es la Ley que tenemos.

Anónimo dijo...

tenian que poner una en cada despacho y dos en la up

Anónimo dijo...

Hombre, el mismo que escribió si lo de la cámara era constitucional que diga si estaba oculta o no, y si es que sí que vayan a protestar a su sindicato que algo tendra que decir

Anónimo dijo...

yo creo que eso de las camaras se hace porque el que las pone es una persona desconfiada que no se fia de nadie.
se me ocurre pensar lo mismo que pasaba cuando la G.C. se escondia en la subestacion de iberdrola, cruce de totana, para pillar in fraganti a los infractores que se saltaban el stop.

Anónimo dijo...

Habría que preguntarse si hay trabajadores enfadados porque han descubierto que hay camaras sin haber sido informados o si estan enfadados porque no quieren que se les controle ni de esa manera ni de otra

Anónimo dijo...

PUES A MI ME PARECE MUY BIEN QUE HAYA CÁMARAS ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LAS CÁMARAS? DEJEMOS A UN LADO EL ORIGEN DE LA FOTOGRAFÍA PORQUE SI NO NOS REMONTARIAMOS MUCHO EN EL TIEMPO Y TAMPOCO ES LA COSA PARA TANTO, CENTREMONOS EN EL CINE: EL SER HUMANO TENÍA ANSIA (ESTABA ANSIOSO) POR PODER DISPONER DE UNA MÁQUINA QUE PERMITIERA VER EN DIFERIDO LO ANTES SE HABÍA VISTO EN DIRECTO, ¡QUE EMOCIÓN! PODER VER LO QUE SE HABÍA GRABADO.
ESA Y NO OTRA ES LA FINALIDAD DE UNA CÁMARA (CÁMARA WEB EN ESTE CASO) LO DE CÁMARAS DE "SEGURIDAD" ESO ES, CON PERDÓN, UNA CHORRADA. ¿COMO LE VA A PREOCUPAR A LOS GOBERNANTES DEL PP LA SEGURIDAD DE SUS TRABAJADORES, QUIZÁ LA SEGURIDAD DE SUS EDIFICIOS? ME TEMO QUE ESTAS CÁMARAS SE HAN INSTALADO SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA (…satisfacer cierta curiosidad, vendría a decirse –Otromazarrón) DE LOS CONCEJALES SOBRE LA GENTE QUE HAY EN LOS LOCALES. SEÑORES LLEVEN CUIDADO CON ESTE TIPO DE COSAS, ASÍ AL PRINCIPIO PARECE UNA TONTERÍA PERO CUANDO SE COMPLICA SE COMPLICA DE VERDAD, IMAGINENSE SEÑORES CONCEJALES, AMIGOS Y TAMBIÉN POR QUÉ NO SEÑOR ALCALDE, QUE EN UNA CADENA DE TELEVISIÓN APAREZCAN DENTRO DE UNA SEMANA UNAS IMÁGINES GRABADAS POR ESTAS CÁMARAS MUNICIPALES MAZARRONERAS Y ALGUIEN (ALGUIEN) PREGUNTE A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EL PORQUÉ. ¿QUÉ LE RESPONDERÍAN?

Anónimo dijo...

AL DE LAS 13,35 DEL 12 DE ENERO:

SI PUSIERAN UNA CÁMARA EN CADA DESPACHO (PERO INCLUYENDO LOS DESPACHOS DE LOS CONCEJALES Y DEL ALCALDE) A SER POSIBLE CON AUDIO.

Anónimo dijo...

PUEDO AFIRMAR QUE SI QUE ES CIERTO QUE SE HAN COLOCADO CAMARAS EN EL EDIFICIO DE RECAUDACION EN TODAS SUS PLANTAS, NO ASI EN SUS DESPACHOS, Y QUE SE VAN A COLOCAR TAMBIEN EN LA POLICIA. QUE NO SE HA INFORMADO A LOS TRABAJADORES EN NINGUN MOMENTO. QUE NO SE ADVIERTE QUE SON ZONAS EN LAS QUE EXISTEN ESTAS CAMARAS NI POR ASOMO. QUE LOS TRABAJADORES ESTAN BASTANTES ENFADADOS. QUE SE UTILIZAN PARA CONTROLAR A LOS TRABAJADORES Y NO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD. Y YO ME PREGUNTO, ¿ Y LOS SINDICATOS NO PIENSAN HACER NADA?? NO SE SUPONEN QUE ESTAN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES???

Anónimo dijo...

A CRUZADO: Lo que dices es verdad. El ciudadano no puede ir contra un funcionario como responsable, tienes que ir contra la administracion y contra eso no se puede.

Anónimo dijo...

ME GUSTRIA SABER COMO CIUDADANO QUE PAGO MIS IMPUESTOS CUAL ES EL MOTIVO DE LAS CAMARAS.

VA DIRIGIDO A AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD ( ¿ PRODUCEN MAS PANTALONES, JERSEYS, ZAPATILLAS LOS FUNCIONARIOS CON LAS CAMARAS ? )

VA DIRIGIDO A COBRAR MAS IMPUESTOS A LOS SUFRIDOS CIUDADANOS ¿ SE MATRICULAN MAS VEHICULOS, SE HACEN MAS CASAS, SE CREAN MAS EMPRESAS, SE ABREN MAS INDUSTRIAS ?).

NADA DE ESO ES EL OBJETIVO DE LAS CAMARAS DE VIGILANCIA, TAL VEZ SEA QUE SALGAN MENOS A TOMAR CAFE, A LOS BARES A COMPRAR, PERO YO ME PREGUNTO ¿ NO EXISTEN YA UNAS TARJETAS PARA MARCAR ENTRADAS Y SALIDAS, LAS CUALES EL CONCEJAL BALLESTA REVISA A DIARIO ?, ¿ NO ES SUFICIENTE CON ESTO ?

CLARO SE NOTA QUE EL AYTMO ESTA SOBRADO DE DINERO Y LO QUE HAY QUE HACER ES DILAPIDAR, DERROCHAR, MALGASTAR.

POR OTRO LADO ESTA LA FANTASIA, EL PODER DEL SILLON, CLARO QUE EL SILLON CUANDO MAS A GUSTO ESTAS LO TIENES QUE DEJAR Y TIENES QUE VOLVER AL MUNDO REAL, TOCA ABANDONAR EL MUNDO FANTASTICO.
RESULTA QUE HAY CONCEJALES QUE NO LE GUSTA JUGAR A LA PLAY, NI A LA WI, OTROS QUE SE ABURREN EN CASA NO SABEN QUE HACER
(Otromazarrón: el lector/a considera que existe el riesgo de un mal uso de las cámaras motivado por una curiosidad malsana sobre lo que acontece en las dependencias municipales…)… DESDE EL OSCURANTISMO DESDE LA TRASTIENDA.

EN FIN ME PARECE UNA DECISION ABSURDA E INFANTIL, MAS VALE QUE HUBIESEN GASTADO EL DINERO EN ALGO MAS DE PROVECHO PARA LOS MAZARRONEROS, QUE MAS LE VALE.

Anónimo dijo...

¿y el responsable quien es, el concejal de personal o el de seguridad ciudadana?

Anónimo dijo...

Aunque las cámaras ocultas no sean legales, si prueban que se comete un delito el juez acepta las grabaciones como pruebas validas, como pasó con los mossos de esquadra que grabaron dandole una paliza a un detenido, los que despidieron en Cataluña

Anónimo dijo...

me gustaria saber si las camaras vigilan a todos y a todas las funcionarias.
me refiero a los PRIVILEGIADOS Y PRIVILEGIADAS, para los cuales no hay jornada laboral ni horarios, ellos entran y salen cuando le apetece con el consentimiento y aprobacion el edil de personal

Anónimo dijo...

En el Ayuntamiento hay trabajadores privilegiados y hay otros que aunque eran muy eficaces y buenas personas (...) no les daban ni los buenos dias y que han terminado aburridos de este gobierno y se han tenido que irse. A lo mejor el redactor del blog conoce a alguno

Fdo: Acólita Perez

Otro Mazarrón dijo...

A Acólita Perez:
en efecto, conozco a alguno
Un saludo

Anónimo dijo...

pues yo no conozco a nadie que haya tenido que irse.

Anónimo dijo...

yo si conozco a uno, estaba en urbanismo era el jefe de la oficina tecnica y no les interesaba y trajeron a otro que les interesaba mas este no ponia pegas a nada

vivaaaaa el ladrillooooo